MISIÓN DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Generar conocimiento científico, tecnológico e innovador de calidad, articulando a docentes, estudiantes y graduados en el desarrollo de soluciones pertinentes, creativas y sostenibles a los desafíos del entorno social, productivo y ambiental, con el fin de fortalecer la formación académica y contribuir responsablemente al desarrollo integral de la sociedad.

VISIÓN DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Al 2030, ser un sistema de investigación e innovación consolidado, reconocido a nivel local y nacional por la excelencia y pertinencia de su producción científica y tecnológica, su capacidad de generar impacto real en el desarrollo sostenible de la región sur del país, y su alineación estratégica con la transformación digital, la economía del conocimiento y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Marco Legal

Art. 8
Fines de la educación superior: incluye “la promoción y el fortalecimiento de la investigación científica, tecnológica y la innovación” como fin explícito del sistema.
Art. 13 lit. b, c, d
Funciones del Sistema de Educación Superior: promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia; fortalecer la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades.
Art. 18 lit. d
Autonomía responsable: incluye la libertad para gestionar procesos de investigación dentro del ejercicio autónomo de las IES.
Art. 24
Distribución de recursos públicos: los fondos deben orientarse a innovaciones que contribuyan a la reducción de la pobreza, promoción de la equidad, incremento de la productividad y mejoramiento de la estructura productiva del país.
Art. 35
Asignación de recursos para cultura, investigación, ciencia, tecnología e innovación: las IES podrán acceder a recursos públicos concursables para financiar investigación e innovación de forma oportuna y efectiva.
Art. 6.1 lit. a
Deberes de los profesores e investigadores: cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación conforme a normas de calidad y organismos rectores del sistema.
Art. 93
Principio de calidad: las funciones sustantivas son la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad — en este artículo se incluye explícitamente la innovación como función sustantiva.
Art. 107
Principio de pertinencia: las actividades de investigación deben contribuir al desarrollo nacional, regional y local, respondiendo a las necesidades del Plan Nacional de Desarrollo.
Art. 117
Funciones sustantivas: docencia, investigación y vinculación con la sociedad. Establece que los recursos públicos se destinarán exclusivamente a estas tres funciones.
Art. 138
Reafirma las funciones sustantivas: docencia, investigación y vinculación con la sociedad como únicas destinatarias de los recursos públicos.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (LOES) - Texto completo
La LOES reconoce la investigación e innovación como funciones sustantivas esenciales para el desarrollo del sistema de educación superior.
Art. 6.1
Los profesores e investigadores deben cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad, según los estándares de calidad establecidos.
Art. 23-24
Define la planificación, ejecución y difusión de programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación como parte de la función sustantiva de investigación.
Reglamento General a la LOES - Texto oficial
Este reglamento profundiza los mecanismos operativos para que las universidades e institutos ejecuten la investigación e innovación como ejes transversales.
Art. 3
Objetivo del Reglamento: “articular y fortalecer la investigación, la formación académica y la vinculación, en un marco de calidad, innovación y sostenibilidad”.
Art. 4
Funciones sustantivas: la investigación como función sustantiva, conforme al Art. 117 de la LOES, orientada al fortalecimiento del conocimiento.
Arts. 6, 7, 8, 9, 10
Niveles de formación: la innovación tecnológica y social se concibe como característica fundamental de los distintos niveles de formación de la educación superior.
Art. 28
Campos de formación técnica-tecnológica: la innovación tecnológica es un campo específico de formación para la educación técnica superior y tecnológica superior.
Art. 30
Niveles de investigación institucional: las IES desarrollarán la investigación como función sustantiva, posibilitando el desarrollo de competencias investigativas e incorporando componentes técnico-tecnológicos en sus productos.
Art. 34
Define la investigación académica y científica como “la labor creativa, sistemática, rigurosa, epistemológica y metodológicamente fundamentada” orientada a la generación y validación del conocimiento.
Art. 51
Redes de conocimiento e innovación: las IES podrán integrar redes nacionales e internacionales para promover y ejecutar proyectos de investigación científica, innovación social y tecnológica, transferencia de tecnología y vinculación con la sociedad.
Art. 72
La innovación científica, tecnológica, humanística y artística se convierte en objetivo específico de la investigación para el aprendizaje.
Art. 82
El desarrollo de la innovación social se define como uno de los objetivos de la vinculación con la sociedad, articulando la investigación con el entorno.
Reglamento de Régimen Académico (RRA) - CES 2022
El RRA detalla los procesos académicos de investigación e innovación, estableciendo las bases para la generación de productos científicos y tecnológicos.

Reglamento – Modelo de Investigación e Innovación del ISTLA 2026

  • Ejes estratégicos de investigación institucional
  • Políticas de gestión de proyectos, artículos y ponencias
  • Indicadores de calidad e impacto científico
  • Articulación con la transformación digital y ODS
Acceso al modelo completo
Carpeta institucional: Modelo de Investigación e Innovación ISTLA
Vigente desde el ciclo académico 2026. Incluye lineamientos operativos, formatos de proyectos y criterios de evaluación para artículos y ponencias.

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